En noviembre de 1992, en la "Cumbre Europea de
Mujeres en el Poder", celebrada en Atenas, se constató la existencia de un déficit
democrático en los Estados miembros de la Unión Europea y se proclamó la necesidad de
conseguir un reparto más equilibrado del poder público entre mujeres y hombres: "La
ausencia de las mujeres en los centros de representación política y de toma de
decisiones implica un déficit democrático incompatible con una verdadera democracia. Si
en el proceso de toma de decisiones no está presente el 52% de la sociedad se corre el
riesgo de ignorar los planteamientos, puntos de vista e intereses de la mitad de la
sociedad. Ese déficit sólo puede ser superado con un reparto más justo de las
responsabilidades públicas y privadas y una presencia más equilibrada de mujeres y
hombres en los órganos de decisión política".
Las mujeres ministras y ex ministras europeas propusieron una fórmula muy concreta,
que en todas las listas electorales, en todos los puestos de representación y decisión
política, no hubiese más del 60% ni menos del 40% de cualquiera de los dos sexos.
Así como el derecho al sufragio supuso el punto de partida del Movimiento Feminista,
la democracia paritaria es el punto de partida para la constitución de una verdadera
democracia con intervención de todos los integrantes del conjunto de la sociedad.
El déficit democrático plantea la legitimidad de las estructuras políticas
existentes e induce a desarrollar estrategias tendentes a acortar la distancia que separa
a ambos sexos en materia de toma de decisiones. Sin medidas temporales como son las
cuotas, no pueden conseguirse cambios a corto plazo. Han sido los instrumentos que hasta
ahora han dado los mejores resultados.
Las decisiones y resoluciones de los organismos internacionales en esta materia van
siendo progresivamente más comprometidas y obligarán a desarrollar medidas cada vez más
eficaces y decididas a favor de una verdadera paridad o equilibrio en la toma de
decisiones.
CONCLUSIONES
La democracia sólo es posible si la
igualdad entre mujeres y hombres es una premisa política derivada de los principios que
constituyen un cuerpo político, tal como sucede con el sufragio universal y con la
separación de poderes.
Las mujeres no son ni una categoría
social, ni una minoria. La existencia de los sexos está por encima y fuera de la
Constitución. La reglamentación de cuotas, en consecuencia, no abre una vía para
cualquier parcelación del sufragio universal ya que las mujeres son uno de los
componentes del cuerpo social y no una categoría entre otras.
Vivimos en un sistema de democracia
inacabada. Es necesario que no sólo las mujeres, sino el conjunto de los ciudadanos
estén convencidos de que la paridad no es sólo cuantitativa y numérica, sino de orden
filosófico y político.
Los partidos políticos desempeñan un
papel fundamental en la formación de las candidaturas a los órganos de representación.
Las cuotas en el acceso a puestos de representación política o las actividades para
promover una mayor afiliación de las mujeres a los partidos políticos, sindicatos y
organizaciones sociales son formas de favorecer la participación política de las
mujeres.
Los Estados tienen que legislar,
introduciendo en sus sistemas jurídicos las medidas concretas de acción positiva que
sean más apropiadas en el contexto interno de cada uno de ellos. En Francia y Portugal,
se han realizado reformas constitucionales para poder adoptar la paridad mientras que, en
otros, la acción se sitúa en el terreno de la legislación ordinaria.
Hay países que han optado por el sistema
de sanciones o estímulos a los partidos políticos en sus leyes de financiación, o bien
por la vía directa a través de las subvenciones que obtienen del Estado por escaños
obtenidos, este sistema no es tan eficaz como el que va directamente a la admisibilidad y
establece que no se dará curso a las listas que no cumplan los requisitos de paridad.
En España es perfectamente factible el
desarrollo de una iniciativa legislativa que imponga por ley la democracia paritaria,
mediante el establecimiento de un porcentaje máximo y mínimo de representación de ambos
sexos en todo tipo de listas electorales a nivel local, autonómico o nacional. Todo ello
dentro del actual sistema electoral español, sin necesidad de modificar la Constitución,
en torno a la aplicación del artículo 9.2 en combinación con el artículo 14 de la
Constitución, sobre la aplicación de medidas de acción positiva en nuestro ordenamiento
jurídico.
El papel de los sistemas electorales es
muy importante para determinar el nivel de representación política de las mujeres. La
elección de un determinado sistema, de una determinada variante, la introducción de un
determinado corrector en el escrutinio u otro, no es algo social o políticamente neutro,
sino que determina la composición de las asambleas legislativas y, en consecuencia, la
calidad de las decisiones que posteriormente van a ser tomadas.
Mediante un exámen de los indicadores
estadísticos se concluye que los países que tienen una mayor representación política
de mujeres son los que tienen sistemas electorales proporcionales o mixtos, frente a los
países con sistemas electorales mayoritarios y que las mujeres obtienen escaños con más
facilidad en los partidos grandes y en las circunscripciones grandes también. El voto
preferencial que permite al elector poner su propio orden dentro de la lista de un
partido, beneficia también a las candidatas.
El nuevo Tratado de Amsterdam establece
expresamente que los miembros del Parlamento Europeo deberán ser elegidos por sufragio
universal según un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros. Una vez aprobada
la norma europea, los Estados miembros deberán adaptar, en el marco de sus disposiciones
constitucionales, las leyes electorales internas a las nuevas disposiciones electorales
europeas. La participación equilibrada de las mujeres y los hombres, la democracia
paritaria, ha de constituir uno de los ejes principales de esta reforma electoral.
Comité organizador:
Presidenta de CELEM: María Angeles Ruiz-Tagle Morales
Directora del Proyecto: Paloma Saavedra Ruiz
Coordinadora Técnica: Carmen Castro García
Admimistración: Mamen Ñacle Hipólito
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