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La CEDAW
Texto de la Convención [Link a Texto de la Convención en nuestra web]
QUÉ ES LA CEDAW
La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), adoptada en 1.979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas es considerada como una declaración internacional de los derechos de las mujeres. Compuesta por un preámbulo y 30 artículos, define lo que constituye la discriminación contra las mujeres y establece una agenda para que las administraciones nacionales terminen con dicha discriminación.
La Convención define la discriminación contra las mujeres como "... cualquier distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera."
Aceptando la Convención, los Estados se comprometen a adoptar una serie de medidas tendentes a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, incluyendo:
La Convención proporciona las bases para la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres asegurando el acceso igualitario y la igualdad de oportunidades en la vida política y pública - incluyendo el derecho de sufragio activo y pasivo - así como a la educación, la salud y el empleo. Los Estados partes acuerdan adoptar todas las medidas apropiadas, incluyendo cambios en la legislación y medidas especiales provisionales, de forma que las mujeres puedan disfrutar de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
La Convención es el único tratado de derechos humanos que afirma los derechos de reproducción de las mujeres y señala la cultura y la tradición como las fuerzas influyentes que moldean los roles del género y las relaciones familiares. Los estados parte también acuerdan tomar las medidas adecuadas contra toda forma de tráfico o explotación de mujeres.
Los países que han ratificado o suscrito la Convención están legalmente obligados a poner sus previsiones en práctica. También se comprometen a presentar informes nacionales, al menos una vez cada cuatro años, sobre las medidas que han adoptado para cumplir las obligaciones impuestas por el tratado.
La Convención, que entró en vigor el día 3 de Septiembre de 1.981, tiene a fecha de Septiembre de 2005, 180 Estados parte.
HISTORIA DE LA CEDAW
La igualdad de derechos de las mujeres es un principio básico de las Naciones Unidas. El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas establece como uno de los principales objetivos la reafirmación de la "fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valor de la persona, en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres". El Artículo 1 proclama que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es conseguir la cooperación internacional para promover y animar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción, entre otras cosas, del sexo. Según los términos de la Carta, que es el primer instrumento internacional en referirse específicamente a los derechos humanos y a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, todos los miembros de las Naciones Unidas están legalmente obligados a luchar por la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. El status de los derechos humanos, incluyendo el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres, es así elevado: una cuestión ética se convierte en una obligación contractual de todos los Gobiernos y de las Naciones Unidas.
La Declaración Internacional de Derechos Humanos refuerza y extiende el énfasis en los derechos humanos de las mujeres. La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama el derecho de todo el mundo a la igualdad ante la ley y al disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción de ninguna clase y procece a incluir el sexo entre las categorías que no deben servir de motivo de discriminación. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos del año 1.966, que dan a los principios de la Declaración una forma legal vinculante, determinan claramente que los derechos establecidos son aplicables a todas las personas, sin distinción de ninguna clase, y de nuevo, cita expresamente el sexo como una de lascategorías que no deben fundamentar dicha distinción. Además, cada Pacto obliga específicamente a los Estados que los ratifican o adoptan a que se encarguen de asegurar que hombres y mujeres tengan un derecho igual al disfrute de los derechos que establecen.
La Declaración Internacional de Derechos Humanos, junto con otros tratados de derechos humanos similares, establece así un conjunto de derechos de los que todas las personas, incluidas las mujeres, pueden disfrutar. Sin embargo, la humanidad de las mujeres demostró no ser suficiente para garantizar el disfrute de sus derechos internacionalmente reconocidos. Desde su establecimiento, la Comisión para el status de la Mujer (CSW) ha intentado definir y elaborar las garantías generales de la no discriminación de dichos instrumentos desde una perspectiva de género. El trabajo del CSW ha dado lugar a cierto número de importantes declaraciones y convenciones que protegen y promueven los derechos humanos de las mujeres.
La CSW fue originalmente creada en 1.946 como una subcomisión de la Comisión de Derechos Humanos, pero rápidamente se ganó el estatus de comisión como consecuencia de la presión ejercida por las mujeres activistas. Su misión incluye la preparación de recomendaciones relativas a problemas urgentes que requieren atención inmediata en el ámbito de los derechos humanos con el objeto de implementar el principio de que los hombres y las mujeres deben tener los mismos derchos, y el desarrollo de propuestas para dotar de efectividad a dichas recomendaciones. Entre 1.949 y 1.959 la Comisión elaboró la Convención de Derechos políticos de las Mujeres, adoptado por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1.952, la Convención de la Nacionalidad de las Mujeres Casadas, adoptado por la Asamblea el 29 de Enero de 1957, la Convención sobre el Consentimiento Matrimonial, la Edad Mínima para el Matrimonio y el Registro de Matrimonios adoptada el 7 de noviembre de 1.962, y la Recomendación sobre el Consentimiento Matrimonial, la Edad Mínima para el Matrimonio y el Registro de Matrimonios adoptada el 1 de noviembre de 1.965. Cada uno de estos tratados protegía y promovía los derechos de las mujeres en áreas en las cuales la Comisión consideraba que dichos derechos eran especialmente vulnerables. Pero se mantenía la creencia de que, excepto en dichas áreas, los derechos de las mujeres se protegían y se promovían mejor a través de tratados de derechos humanos generales.
Aunque dichos instrumentos reflejaban la creciente sofisticación del sistema de las Naciones Unidas relativo a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres, la aproximación que reflejaban era fragmentaria, puesto que no lograban contemplar la discriminación contra las mujeres de una forma global. Además, se empezó a comprobar que el régimen general de derechos humanos no estaba en la práctica funcionando tan bien como debería para proteger y promover los derechos de las mujeres. Así, el día 5 de diciembre de 1.963, la Asamblea General adoptó su resolución 1.921 (XVIII) en la que requería al Consejo Económico y Social a que invitara al CSW a preparar el borrador de una declaración que combinara en un único instrumento internacional normas que articularan la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Este proceso fue respaldado en todo su recorrido por mujeres activistas dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas. La elaboración de la declaración, por un comité seleccionado en el interior del CSW, empezó en el año 1.965, y la declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, fue finalmente adoptada por la AG el día 7 de noviembre de 1.967. Aunque la Declaración únicamente tenía el valor de una afirmación política y moral, sin la fuerza contractual de un tratado, su elaboración no dejó de ser un proceso complicado. El artículo 6, relativo a la igualdad en el matrimonio y la familia, y el artículo 10, referente al empleo, resultaron ser especialmente controvertidos, como lo fue la cuestión de si la Declaración debía promover la abolición de las leyes y costumbres que perpetúan la discriminación, o su modificación o cambio.
En la década de 1960 se asistió al nacimiento, en muchas partes del mundo, de una nueva conciencia de las formas de discriminación contra las mujeres y el incremento del número de organizaciones comprometidas en combatir los efectos de dicha discriminación. El negativo impacto de algunas políticas sobre las mujeres se puso también en evidencia. En 1.972, cinco años después de la adopción de la declaración y cuatro años después de la introducción de un sistema de informes voluntario en el desarrollo de la declaración por la comisión Económica y Social, la CSW consideró la posibilidad de preparar un tratado vinculante que diera fuerza normativa a las previsiones de la Declaración y decidió requerir al Secretario General para que pidiera a los Estados miembros de las Naciones Unidas que comunicaran sus puntos de vistas sobre dicha propuesta. Al año siguiente, se formó un grupo de trabajo para que considerara la conveniencia de elaborar dicha convención. En 1974, con ocasión de su vigésimo quinta sesión y a la luz del informe de dicho grupo de trabajo, la Comisión decidió, en principio, preparar un único tratado internacional global y vinculante para eliminar la discriminación contra las mujeres. Este instrumento debería prepararse sin perjuicio de cualquier futura recomendación que pudieran hacer las Naciones Unidas o sus agencias especializadas concerniente a la preparación de instrumentos legales para la eliminación de la discriminación en ámbitos determinados.
El texto de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Mujeres fue preparado por grupos de trabajo en el seno de la Comisión a lo largo del año 1.976, extendiéndose las deliberaciones de un grupo de trabajo del Tercer Comité de la Asamblea General desde el año 1.977 al año 1.979. El trabajo preparatorio en el seno de la Comisión se vio respaldado por el Plan de Acción Mundial para la Implementación de los Objetivos del Año Internacional de la Mujer, adoptado por la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer celebrada en Méjico D.F. en 1.975, que abogó por una convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer dotada de procedimientos efectivos para su implementación. El trabajo fue igualmente impulsado por la Asamblea General, que instó a la Comisión sobre el status de la Mujer a terminar su trabajo en 1.976, de forma que la Convención pudiera terminarse a tiempo para la conferencia intermediaria de Copenhague de 1.980 (Conferencia Mundial de la Década de las Mujeres de las Naciones Unidas: Igualdad, Desarrollo y Paz). Aunque se hicieron sugerencias para retrasar la terminación del texto hasta el año siguiente, la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Mujeres fue adoptada por la Asamblea General en el año 1.979, con 130 votos a favor, ninguno en contra y 10 abstenciones. En la resolución 34/180, por la cual la Asamblea General adoptó la Convención, la Asamblea expresó la esperanza de que la Convención entraría en vigor en una próxima fecha y requirió al Secretario General para que presentara el texto de la Convención en la Conferencia Mundial de la Década de las Mujeres de las Naciones Unidas de Copenhague.
En la ceremonia especial que tuvo lugar en la Conferencia de Copenhague el 17 de julio de 1.980, 64 Estados firmaron la Convención y 2 Estados suscribieron sus instrumentos de ratificación. El día 3 de septiembre de 1.981, 30 días después de que el vigésimo Estado miembro la hubiera ratificado, la Convención entró en vigor - más rápidamente que todas los anteriores convenciones de derechos humanos - elevando así a su punto álgido los esfuerzos de las Naciones Unidas para codificar de forma global en el ámbito internacional las normas legales relativas a las mujeres.
EL COMITÉ DE LA CEDAW
Creación y composición del Comité
En el artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de sus disposiciones.
Según la Convención, el Comité está integrado por 23 expertos elegidos por sufragio secreto de una lista de personas "de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención", propuestas por los Estados Partes. En la elección de los miembros del Comité, se tiene en cuenta la distribución geográfica equitativa y la representación de diversas civilizaciones y sistemas jurídicos. El mandato de los miembros del Comité tiene cuatro años de duración. Aunque estén propuestos por sus propios gobiernos, los miembros desempeñan el cargo a título personal y no como delegados o representantes de sus países de origen.
La composición del Comité es notablemente distinta de la de otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados. En primer lugar, el Comité desde sus comienzos, y con una sola excepción, ha estado integrado exclusivamente por mujeres. Los miembros proceden y siguen procediendo de una gran variedad de medios profesionales. El caudal de experiencia del Comité se manifiesta favorablemente en los procedimientos de examen y comentario de los informes presentados por los Estados Partes.
Funciones del Comité
El Comité funciona como un sistema de vigilancia con el fin de examinar la aplicación de la Convención por los Estados que la hubieren ratificado o se hubieren adherido a ella. Esto se hace principalmente mediante el examen de los informes presentados por los Estados Partes. El Comité estudia esos informes y formula propuestas y recomendaciones sobre la base de su estudio. También puede invitar a organismos especializados de las Naciones Unidas a que envíen informes para su estudio y puede recibir información de organizaciones no gubernamentales. El Comité informa todos los años sobre sus actividades a la Asamblea General a través del Consejo Económico y Social, el cual transmite estos informes a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.
El Comité se reúne durante dos semanas todos los años. Es la reunión más breve de todos los comités creados en virtud de un tratado de derechos humanos.
El trabajo del Comité
Procedimiento
En virtud del artículo 20 de la Convención, el Comité se reúne una vez al año, por un período que no exceda de dos semanas. Los servicios correspondientes corren a cargo de la División para el Adelanto de la Mujer, que se trasladó de Viena a Nueva York en 1993.
De conformidad con el artículo 19 de la Convención, el Comité aprobó su propio reglamento. Según este reglamento, las reuniones del Comité son públicas en general; hacen falta 12 miembros para que haya quórum y la presencia de los dos tercios para adoptar una decisión. El reglamento establece además que el Comité procurará adoptar sus decisiones por consenso.
El Comité elige un presidente, tres vicepresidentes y un relator entre sus miembros. Esas personas ejercen su mandato por un período de dos años. Para facilitar su tarea, el Comité ha establecido los siguientes grupos de trabajo:
1) Grupo de Trabajo previo al período de sesiones
En respuesta a las dificultades debidas a la falta de tiempo y de recursos para examinar adecuadamente los informes de los Estados Partes, el Comité creó un Grupo de Trabajo previo al período de sesiones para que preparase el examen del segundo informe periódico e informes siguientes. El Grupo de Trabajo previo al período de sesiones está integrado por cinco miembros del Comité y su mandato consiste en preparar una lista de cuestiones y preguntas que se remitirán por adelantado a los países que han de informar. Esto permite a los Estados informantes elaborar respuestas para su presentación en el período y de este modo agiliza el examen de los informes segundo y siguientes.
2) Dos grupos de trabajo permanentes
Además del Grupo de Trabajo previo al período de sesiones, el Comité ha creado dos grupos de trabajo permanentes que se reúnen durante el período de sesiones ordinario del Comité. El Grupo de Trabajo I estudia y propone la manera de facilitar la labor del Comité. El Grupo de Trabajo II estudia la manera de aplicar el artículo 21 de la Convención, en cuya virtud el Comité está facultado para emitir propuestas y recomendaciones generales sobre la aplicación de la Convención.
Interpretación y aplicación de la Convención
El artículo 21 de la Convención establece que el Comité podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Hasta la fecha, las recomendaciones generales emitidas por el Comité no se han dirigido a Estados concretos. En cambio, el Comité se ha limitado a formular recomendaciones a todos los Estados Partes sobre medidas concretas que cabe adoptar para el desempeño de sus obligaciones en virtud de la Convención.
Las recomendaciones generales formuladas por el Comité tienen un alcance y unos efectos limitados. Al dirigirse a todos los Estados Partes y no a Estados concretos, el alcance de esas recomendaciones suele ser muy amplio, y el cumplimiento resulta difícil de comprobar. Esas recomendaciones, al igual que toda propuesta hecha por el Comité a los distintos Estados Partes, no tienen fuerza de obligar.
Hasta fechas muy recientes el Comité no ha facilitado ningún análisis sustantivo del alcance y el significado de los artículos de la Convención. Lo cierto es que la Convención no confiere expresamente al Comité esa facultad de interpretación. Sin embargo, la mayoría de los demás órganos de vigilancia de tratados (y muy concretamente el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) han hecho interpretaciones sustantivas de sus respectivas convenciones sin estar expresamente facultados para ello. Esas interpretaciones han constituido una importante aportación a la elaboración del derecho sustantivo de derechos humanos. Han resultado muy útiles a los Estados al recopilar sus informes, así como a las organizaciones no gubernamentales que tratan de introducir cambios a escala nacional.
En la recomendación general Nº 19, aprobada en su 11º período de sesiones en 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer exploró el tratamiento de la violencia de motivación sexual en los diversos artículos de la Convención. En su 12º período de sesiones, en 1993, el Comité procedió al análisis del artículo 16 y otros artículos relativos a la familia, que es de esperar se recoja en una recomendación general. El Comité ha adoptado un programa de trabajo en el que los diversos artículos sustantivos de la Convención serán examinados sucesivamente durante sus períodos de sesiones anuales.
Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Tomado de A/59/38 Anexo X
Reseña de los actuales métodos de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. [Link con Overview-spanish.pdf]
INFORMES NACIONALES
En virtud del artículo 18 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado de conformidad con las disposiciones de la Convención. Esos informes ha de examinarlos el Comité.
Presentación de los informes por parte de los Estados
Todo Estado Parte presentará su informe dentro del año siguiente a su ratificación o adhesión a la Convención. Los informes sucesivos se presentarán por lo menos cada cuatro años o cuando el Comité lo solicite.
Al ratificar la Convención o adherirse a ella, los Estados Partes contraen la obligación jurídica de presentar informes puntuales y completos. Muchos Estados han incumplido esta obligación. Sea cual fuere el motivo, el resultado es una gran cantidad de informes pendientes y una gran parte de informes incompletos o inadecuados. Hasta octubre de 1993, eran 72 los Estados Partes en la Convención (unos dos tercios del número total de Estados Partes) que aún no habían presentado los informes dentro del plazo previsto.
El proceso de presentación de informes es difícil y la elaboración de informes puede ser una tarea compleja y laboriosa. Algunas dificultades al respecto se deben a falta de personal, de experiencia y de recursos en el ministerio o departamento correspondiente. La recogida de información puede facilitarse mediante la colaboración entre el organismo que presente el informe y los departamentos estatales de los que se ha de recabar información estadística o de otra índole. No hay que desdeñar la colaboración de las organizaciones no gubernamentales en la preparación de los informes.
Desgraciadamente, el Comité no puede resolver eficazmente todas las dificultades que puedan surgir en la presentación de los informes. De todos modos, ha elaborado dos conjuntos de orientaciones generales para la presentación de informes con objeto de prestar asistencia técnica práctica a los Estados Partes. Esas orientaciones indican que los informes iniciales podrían dividirse en dos partes: la primera sobre el marco político, jurídico y social del país y medidas generales para aplicar la Convención, y la segunda, una descripción detallada de las medidas adoptadas para llevar a la práctica cada artículo. Por desgracia, muchos Estados Partes no se han avenido a esas orientaciones, lo cual quiere decir que las orientaciones son demasiado genéricas para ser de utilidad. Se ha propuesto que, para que la presentación de informes sea más eficaz, el Comité debería elaborar unas normas generales más detalladas que orientasen de modo más concreto a los Estados Partes.
Examen de los informes por parte del Comité
1. Presentación de informes
Cada uno de los Estados Partes presenta en primer lugar un informe escrito al Comité. Entonces, los representantes de cada Estado tienen la oportunidad de exponer de palabra el informe ante el Comité. Esas exposiciones tienden a facilitar un panorama muy general del contenido del informe.
2. Observaciones generales
Después de esa exposición, el Comité formula observaciones generales y comentarios sobre la forma y el contenido de los informes. En algunos casos, el Comité hace también comentarios sobre las reservas hechas a la Convención por el Estado Parte informante y puede también preguntar si cabría revisar esas reservas.
3. Examen del articulado
Los miembros del Comité formulan preguntas sobre determinados artículos de la Convención. Se limitan preferentemente a la situación efectiva de la mujer en la sociedad con objeto de comprender el verdadero alcance del problema de la discriminación. El Comité solicitará en consecuencia una información estadística específica sobre la situación de la mujer en la sociedad, no sólo al gobierno, sino también a organizaciones no gubernamentales y organismos independientes.
El Estado Parte que presenta el informe podrá optar por contestar algunas de esas preguntas de modo inmediato y, por lo general, dará otras respuestas un día o dos después. En este momento, el Comité puede hacer nuevas preguntas, o puede pedir que se remita ulterior información a la secretaría antes de que venza el plazo de presentación del próximo informe.
4. Observaciones finales
El Comité procederá a elaborar los comentarios finales sobre los informes de los diversos Estados Partes para que se consignen en el informe del Comité. En su 13º período de sesiones, de 1994, el Comité decidió que esos comentarios tratasen de las cuestiones más importantes incluidas en un diálogo constructivo en el que se destacasen los aspectos positivos del informe del Estado y aquellas cuestiones por las que hubiese mostrado interés el Comité, indicándose con claridad lo que el Comité deseaba que el Estado Parte incluyera en su próximo informe.
5. Fomento de un diálogo constructivo entre el Comité y los Estados
El examen de los informes de los Estados Partes por el Comité no tiene por qué ser un enfrentamiento. Por el contrario, debe proponerse por todos los medios establecer un diálogo constructivo entre los Estados Partes y los miembros del Comité. Aun cuando algunos miembros del Comité puedan criticar al Estado un aspecto determinado, otros miembros harán lo posible para alentar los progresos realizados por el Estado en otras esferas. El ambiente general de las reuniones del Comité es un ambiente de libre intercambio de ideas, información y propuestas.
Un aspecto de este ambiente cordial es que el Comité nunca declara solemnemente que un Estado ha violado la Convención, sino que se limita a indicar las carencias del Estado mediante una serie de preguntas y observaciones. Sin embargo, este enfoque significa también que el Comité
5º Informe presentado por España durante la 31ª Sesión del Comité celebrada en Nueva York del 6 al 23 de Julio de 2004. Descargar PDF 777 KB
EL SISTEMA DE RESERVAS
La Convención permite la ratificación sujeta a reservas, siempre que las reservas no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención. Algunos Estados parte que han presentado reservas a la Convención no han presentado reservas a previsiones análogas contenidas en otros tratados de derechos humanos. Cierto número de Estados presentan reservas a artículos concretos sobre la base de que la ley nacional, la tradición, la religión o la cultura son incompatibles con los principios de la convención. Algunos Estados presentan una reserva contra el artículo 2, aunque sus constituciones nacionales o sus leyes prohíben la discriminación, por lo que existe un conflicto inherente entre las previsiones de la Constitución del Estado y su reserva a la Convención. Algunas reservas son tan amplias que su efecto no puede limitarse a artículos concretos de la Convención.
Reservas no permitidas.
El artículo 28, párrafo 2, de la Convención adopta el principio de no permisibilidad contenido en la Convención de Viena sobre la Ley de los Tratados. Determina que no se podrá aceptar ninguna reserva incompatible con el objeto o propósito de la Convención.
Aunque la Convención no prohíbe la presentación de reservas, aquellas que ponen en duda los principios centrales de la Convención son contrarios a las previsiones de la Convención y a la ley internacional general. Como tales, pueden ser cuestionadas por otros Estados parte.
Los artículos 2 y 16 son considerados por el Comité como las normas básicas de la Convención. Aunque algunos Estados parte han retirado sus reservas sobre dichos artículos, el Comité está particularmente preocupado por el número y extensión de las reservas presentadas a dichos artículos.
El Comité mantiene la idea de que el artículo 2 es esencial a los objetos y fines de la Convención. Los Estados parte que ratifican la Convención lo hacen porque están de acuerdo en que la discriminación contra las mujeres debe ser condenada en todas sus formas y que las estrategias establecidas en el artículo 2, epígrafes (a) al (g) deben ser implementados por los Estados parte para eliminarla.
Ninguna práctica tradicional, religiosa o cultura, ni ninguna ley o política nacional incompatible pueden justificar ninguna violación a la Convención. El Comité también mantiene la convicción de que las reservas al artículo 16, aunque estén fundadas en razones tradicionales, religiosas o culturales nacionales, son incompatibles con la Convención, y por tanto inaceptables, y deben ser revisadas y modificadas o retiradas.
Retirada de las reservas
Tal y como establece el Comité, los Estados parte que han presentado reservas a la Convención se enfrentan a distintas opciones. Según el Relator Especial designado por la Comisión de la Ley Internacional para informar de la ley y la práctica relativa a las reservas a los tratados, un Estado miembro puede:
Hasta la fecha, pocas reservas al artículo 2 han sido retiradas o modificadas por algún Estado parte y las reservas al artículo 16 raramente se han visto retiradas.
El Informe de la Secretaría de las naciones Unidas respecto de las reservas a la Convención.
En el mes de Junio de 2.005, con ocasión de la 17ª y 4ª reunión de presidentes y comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Secretaría presentó un informe sobre la práctica de dichos órganos sobre las reservas formuladas a los tratados internacionales básicos de derechos humanos, en el que, en lo relativo a la CEDAW, se determinaba lo siguiente:
8. La mayoría de los órganos de tratados han adoptado un criterio formal sobre las reservas. En su tercer período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó una opinión jurídica presentada por la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos sobre las reservas formuladas a determinados artículos de la Convención que eran incompatibles con el objeto y el fin de dicho tratado. En la opinión se señalaba que si no existía un régimen concreto como el establecido en la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se trataba ahí de una cuestión de interpretación de la Convención, y sugirió que pasarían a aplicarse los mecanismos formales de solución de controversias (arbitraje, sometimiento a la Corte Internacional de Justicia) en caso de diferencias sobre la permisibilidad de una reserva. La opinión también señalaba que el depositario no tenía atribuciones para interpretar la Convención, pero sí tenía la obligación de comunicar el texto de las reservas recibidas, y llegó a la conclusión de que en las funciones del Comité no parecía figurar la de determinar la incompatibilidad de las reservas, aunque éstas sin duda afectasen a la aplicación de la Convención y el Comité tal vez tuviera que hacer observaciones al respecto en los informes que presentase en ese contexto.
9. En su Recomendación general Nº 4, aprobada en su sexto período de sesiones en 1987, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación con respecto al considerable número de reservas que parecían incompatibles con el objeto y la finalidad de la Convención y sugirió que todos los Estados Partes interesados volviesen a examinarlas con miras a retirarlas. En su Recomendación general Nº 20, aprobada en su 11º período de sesiones en 1992, el Comité recomendó que, en relación con los preparativos de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se celebraría en 1993, los Estados Partes:
a) Planteasen la cuestión de la validez y los efectos jurídicos de las reservas formuladas en relación con reservas respecto de otros tratados de derechos humanos;
b) Volviesen a examinar esas reservas con vistas a reforzar la aplicación de todos los tratados de derechos humanos;
c) Considerasen la posibilidad de introducir un procedimiento para la formulación de reservas en relación con la Convención comparable a los de otros tratados de derechos humanos.
10. En su Recomendación general Nº 21 sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, aprobado en su 13º período de sesiones en 1994, el Comité expresó alarma ante el número de Estados Partes que habían formulado reservas respecto del artículo 16 en su totalidad o en parte, especialmente cuando también habían formulado una reserva respecto del artículo 2. De conformidad con los artículos 2, 3 y 24 de la Convención, el Comité solicitó que todos los Estados Partes avanzasen paulatinamente hacia una etapa en que cada país retirase sus reservas, en particular a los artículos 9, 15 y 16. El Comité también observó que en algunos Estados Partes que habían ratificado la Convención o se habían adherido a ella sin reservas, algunas leyes, especialmente las que se referían a la familia, en realidad no se ajustaban a las disposiciones de la Convención, y pidió a esos Estados Partes que examinasen la situación de hecho e hiciesen las modificaciones necesarias en aquellas de sus leyes que todavía contuviesen disposiciones discriminatorias contra la mujer. En la Recomendación general Nº 23 sobre la mujer en la vida política y pública, aprobada en su 16º período de sesiones en 1997, el Comité dijo que los Estados Partes debían explicar la razón de ser de las reservas a los artículos 7 y 8 relacionados con la participación de la mujer en la vida política y pública e indicar si reflejaban actitudes basadas en la tradición, las costumbres o estereotipos en cuanto la función de las mujeres en la sociedad, así como las medidas que estuviesen adoptando para modificar tales actitudes. También pidió a los Estados Partes que mantuviesen bajo examen la necesidad de esas reservas e incluyesen en sus informes las fechas para retirarlas.
11. En su 19º período de sesiones en 1998, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó una declaración relativa a las reservas a la Convención, que fue su aporte a la conmemoración del 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (A/53/38/Rev.1, segunda parte, párr. 1 y ss.). Entre otras cosas, el Comité dijo que consideraba que los artículos 2 y 16 contenían disposiciones básicas de la Convención. Si bien algunos Estados Partes habían retirado las reservas a esos artículos, al Comité le preocupaba especialmente el número y alcance de las reservas formuladas. También examinó el principio de "no permisibilidad" consagrado en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, que establecía que no se aceptaría ninguna reserva incompatible con el objeto y propósito del tratado. En particular, hizo referencia a las numerosas reservas al artículo 2 que, a su juicio, representaban un serio obstáculo para la aplicación de la Convención y para la capacidad del Comité de supervisar su cumplimiento. También observó que, a pesar de las recomendaciones de la Declaración y Programa de Acción de Viena, hasta la fecha de la declaración sólo unas pocas reservas al artículo 2 habían sido modificadas o retiradas por los Estados Partes e hizo referencia a sus Recomendación generales Nos. 20 y 21. En cuanto a las opciones que tenían los Estados Partes que habían formulado reservas, en la declaración se hizo referencia a la opinión del Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional sobre la ley y la práctica en materia de reservas a los tratados. Éste afirmó que un Estado podía mantener sus reservas, retirarlas, reemplazar una reserva no permisible por otra permisible o renunciar a ser Parte en el tratado. También se hizo referencia a la utilidad del procedimiento para el arreglo de controversias entre los Estados para alentar a los Estados a retirar o modificar sus reservas. Por último, mencionó la importante función del Comité de seguir examinando las reservas y, aunque tomaba en cuenta la opinión del Relator Especial de que el control de la permisibilidad de las reservas era responsabilidad fundamental de los Estados, deseaba señalar a la atención de los Estados Partes su profunda preocupación frente al número y alcance de las reservas no permisibles. En las directrices sobre la presentación de informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se pide a los Estados Partes que expliquen cualquier reserva o declaración que formulen sobre la Convención y su decisión de mantenerlas y, teniendo en cuenta la declaración relativa a las reservas, que indiquen los efectos concretos de cualquier reserva o declaración en las leyes y políticas nacionales. Las directrices también piden a los Estados Partes que hayan presentado reservas generales que no se refieran a un artículo específico, o que afecten a los artículos 2 y 3, que informen de las consecuencias y la interpretación de esas reservas y que faciliten información sobre toda reserva o declaración que hayan formulado respecto de obligaciones similares contraídas en virtud de otros tratados de derechos humanos.
ESTADOS PARTE
180 países - más del noventa por ciento de los miembros de las Naciones Unidas - son Estados Parte de la Convención y otro Estado ha firmado el Tratado, obligándose a no actuar en contra de sus términos.
98 Firmas/180 ratificaciones, accesiones y sucesiones
Última firma: San Marino, 26 de Septiembre de 2.003
Última Accesión: : Mónaco, 18 de Marzo 2005
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a/ Accesión; b/ Declaraciones o reservas; c/
Reserva posteriormente retirada; d/ Sucesión |
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| Estado | Fecha de la firma | Fecha de recepción del instrumento de ratificación, accesión o sucesión |
| Afganistán | 14 Agosto 1980 | 5 Marzo 2003 a/ |
| Albania | 11 Mayo 1994 a/ | |
| Argelia | 22 Mayo 1996 a/ b/ | |
| Andorra | 15 Enero 1997 a/ | |
| Angola | 17 Septiembre 1986 a/ | |
| Antigua and Barbuda | 1 Agosto 1989 a/ | |
| Argentina | 17 Julio 1980 | 15 Julio 1985 b/ |
| Armenia | 13 Septiembre 1993 a/ | |
| Australia | 17 Julio 1980 | 28 Julio 1983 b/ |
| Austria | 17 Julio 1980 | 31 Marzo 1982 b/ |
| Azerbaiyán | 10 Julio 1995 a/ | |
| Bahamas | 6 Octubre 1993 a/ b/ | |
| Bahrein | 18 Junio 2002 a/ | |
| Bangla Desh | 6 Noviembre 1984 a/ b/ | |
| Barbados | 24 Julio 1980 | 16 Octubre 1980 |
| Bielorrusia | 17 Julio 1980 | 4 Febrero 1981 c/ |
| Bélgica | 17 Julio 1980 | 10 Julio 1985 b/ |
| Belice | 7 Marzo 1990 | 16 Mayo 1990 |
| Benin | 11 Noviembre 1981 | 12 Marzo 1992 |
| Bhután | 17 Julio 1980 | 31 Agosto 1981 |
| Bolivia | 30 Mayo 1980 | 8 Junio 1990 |
| Bosnia & Herzegovina | 1 Septiembre 1993 d/ | |
| Botswana | 13 Agosto 1996 a/ | |
| Brasil | 31 Marzo 1981 b/ | 1 Febrero 1984 b/ |
| Bulgaria | 17 Julio 1980 | 8 Febrero 1982 c/ |
| Burkina Faso | 14 Octubre 1987 a/ | |
| Burundi | 17 Julio 1980 | 8 Enero 1992 |
| Camboya | 17 Octubre 1980 | 15 Octubre 1992 a/ |
| Camerún | 6 Junio 1983 | 23 Agosto 1994 a/ |
| Canadá | 17 Julio 1980 | 10 Diciembre 1981 c/ |
| Cabo Verde | 5 Diciembre 1980 a/ | |
| República Centroafricana | 21 Junio 1991 a/ | |
| Chad | 9 Junio 1995 a/ | |
| Chile | 17 Julio 1980 | 7 Diciembre 1989 b/ |
| China | 17 Julio 1980 b/ | 4 Noviembre 1980 b/ |
| Colombia | 17 Julio 1980 | 19 Enero 1982 |
| Comores | 31 Octubre 1994 a/ | |
| Congo | 29 Julio 1980 | 26 Julio 1982 |
| Costa Rica | 17 Julio 1980 | 4 Abril 1986 |
| Costa de Marfil | 17 Julio 1980 | 18 Diciembre 1995 a/ |
| Croacia | 9 Septiembre 1992 d/ | |
| Cuba | 6 Marzo 1980 | 17 Julio 1980 b/ |
| Chipre | 23 Julio 1985 a/ b/ | |
| República Checa | 22 Febrero 1993 c/ d/ | |
| República Democrática Popular de Corea | 27 Febrero 2001 a/ | |
| República Democrática del Congo | 17 Octubre 1986 | 16 Noviembre 1986 |
| Dinamarca | 17 Julio 1980 | 21 Abril 1983 |
| Yibuti | 2 Diciembre 1998 a/ | |
| Dominica | 15 Septiembre 1980 | 15 Septiembre 1980 |
| República Dominicana | 17 Julio 1980 | 2 Septiembre 1982 |
| Ecuador | 17 Julio 1980 | 9 Noviembre 1981 |
| Egipto | 16 Julio 1980 b/ | 18 Septiembre 1981 b/ |
| El Salvador | 14 Noviembre 1980 b/ | 19 Agosto 1981 b/ |
| Guinea Ecuatorial | 23 Octubre 1984 a/ | |
| Eritrea | 5 Septiembre 1995 a/ | |
| Estonia | 21 Octubre 1991 a/ | |
| Etiopía | 8 Julio 1980 | 10 Diciembre 1981 b/ |
| Fidji | 28 Agosto 1995 a/ b/ | |
| Finlandia | 17 Julio 1980 | 4 Septiembre 1986 |
| Francia | 17 Julio 1980 b/ | 14 Diciembre 1983 b/ c/ |
| Gabón | 17 Julio 1980 | 21 Enero 1983 |
| Gambia | 29 Julio 1980 | 16 Abril 1993 |
| Georgia | 26 Octubre 1994 a/ | |
| Alemania | 17 Julio 1980 | 10 Julio 1985 b/ |
| Ghana | 17 Julio 1980 | 2 Enero 1986 |
| Grecia | 2 Marzo 1982 | 7 Junio 1983 |
| Granada | 17 Julio 1980 | 30 Agosto 1990 |
| Guatemala | 8 Junio 1981 | 12 Agosto 1982 |
| Guinea | 17 Julio 1980 | 9 Agosto 1982 |
| Guinea-Bissau | 17 Julio 1980 | 23 Agosto 1985 |
| Guyana | 17 Julio 1980 | 17 Julio 1980 |
| Haití | 17 Julio 1980 | 20 Julio 1981 |
| Honduras | 11 Junio 1980 | 3 Marzo 1983 |
| Hungría | 6 Junio 1980 | 22 Diciembre 1980 c/ |
| Islandia | 24 Julio 1980 | 18 Junio 1985 |
| India | 30 Julio 1980 b/ | 9 Julio 1993 b/ |
| Indonesia | 29 Julio 1980 | 13 Septiembre 1984 b/ |
| Irak | 13 Agosto 1986 a/ b/ | |
| Irlanda | 23 Diciembre 1985 a/ b/ c/ | |
| Israel | 17 Julio 1980 | 3 Octubre 1991 b/ |
| Italia | 17 Julio 1980 b/ | 10 Junio 1985 |
| Jamaica | 17 Julio 1980 | 19 Octubre 1984 b/ |
| Japón | 17 Julio 1980 | 25 Junio 1985 |
| Jordania | 3 Diciembre 1980 b/ | 1 Julio 1992 b/ |
| Kazajstán | 26 Agosto 1998 a/ | |
| Kenya | 9 Marzo 1984 a/ | |
| Kiribati | 17 Marzo 2004 a/ | |
| Kuwait | 2 Septiembre 1994 a/ b/ | |
| Kirguizistán | 10 Febrero 1997 a/ | |
| República Democrática Popular de Laos | 17 Julio 1980 | 14 Agosto 1981 |
| Letonia | 14 Abril 1992 a/ | |
| Líbano | 21 Abril 1997 a/ b/ | |
| Lesotho | 17 Julio 1980 | 22 Agosto 1995 a/ b/ |
| Liberia | 17 Julio 1984 a/ | |
| Libia | 16 Mayo 1989 a/ b/ | |
| Liechtenstein | 22 Diciembre 1995 a/ b/ | |
| Lituania | 18 Enero 1994 a/ | |
| Luxemburgo | 17 Julio 1980 | 2 Febrero 1989 b/ |
| Madagascar | 17 Julio 1980 | 17 Marzo 1989 |
| Malawi | 12 Marzo 1987 a/ c/ | |
| Malasia | 5 Julio 1995 a/ b/ | |
| Maldivas | 1 Julio 1993 a/ b/ | |
| Malí | 5 Febrero 1985 | 10 Septiembre 1985 |
| Malta | 8 Marzo 1991 a/ b/ | |
| Mauritania | 10 Mayo 2001 a/ | |
| Mauricio | 9 Julio 1984 a/ b/ | |
| Méjico | 17 Julio 1980 b/ | 23 Marzo 1981 |
| Micronesia | 1 Septiembre 2004 a/ | |
| Mónaco | 18 Marzo 2005 /a | |
| Mongolia | 17 Julio 1980 | 20 Julio 1981 c/ |
| Marruecos | 21 Junio 1993 a/ b/ | |
| Mozambique | 16 Abril 1997 a/ | |
| Myanmar | 22 Julio 1997 a/ b/ | |
| Namibia | 23 Noviembre 1992 a/ | |
| Nepal | 5 Febrero 1991 | 22 Abril 1991 |
| Holanda | 17 Julio 1980 | 23 Julio 1991 b/ |
| Nueva Zelanda | 17 Julio 1980 | 10 Enero 1985 b/ c/ |
| Nicaragua | 17 Julio 1980 | 27 Octubre 1981 |
| Nigeria | 8 Octubre 1999 a/ | |
| Nigeria | 23 Abril 1984 | 13 Junio 1985 |
| Noruega | 17 Julio 1980 | 21 Mayo 1981 |
| Pakistán | 12 Marzo 1996 a/ b/ | |
| Panamá | 26 Junio 1980 | 29 Octubre 1981 |
| Papua Nueva Guinea | 12 Enero 1995 a/ | |
| Paraguay | 6 Abril 1987 a/ | |
| Perú | 23 Julio 1981 | 13 Septiembre 1982 |
| Filipinas | 15 Julio 1980 | 5 Agosto 1981 |
| Polonia | 29 Mayo 1980 | 30 Julio 1980 b/ |
| Portugal | 24 Abril 1980 | 30 Julio 1980 |
| Republica de Corea | 25 Mayo 1983 b/ | 27 Diciembre 1984 b/ c/ |
| Republica de Moldavia | 1 Julio 1994 a/ | |
| Rumania | 4 Septiembre 1980 b/ | 7 Enero 1982 b/ |
| Federación Rusa | 17 Julio 1980 | 23 Enero 1981 c/ |
| Rwanda | 1 Mayo 1980 | 2 Marzo 1981 |
| Saint Kitts and Nevis | 25 Abril 1985 a/ | |
| Saint Lucia | 8 Octubre 1982 a/ | |
| St. Vincent & the Grenadines | 4 Agosto 1981 a/ | |
| Samoa | 25 Septiembre 1992 a/ | |
| San Marino | 26 Septiembre 2003 | 10 Diciembre 2003 |
| Santo Tome y Príncipe | 31 Octubre 1995 | 3 Junio 2003 |
| Arabia Saudita | 7 Septiembre 2000 | 7 Septiembre 2000 b/ |
| Senegal | 29 Julio 1980 | 5 Febrero 1985 |
| Serbia y Montenegro | 12 Mar 2001 d/ | |
| Seychelles | 5 Mayo 1992 a/ | |
| Sierra Leone | 21 Septiembre 1988 | 11 Noviembre 1988 |
| Singapur | 5 Octubre 1995 a/ b/ | |
| Eslovaquia | 28 Mayo 1993 d/ | |
| Eslovenia | 6 Julio 1992 d/ | |
| Islas Salomón | 6 Mayo 2002 | |
| África del Sur | 29 Enero 1993 | 15 Diciembre 1995 a/ |
| España | 17 Julio 1980 | 5 Enero 1984 b/ |
| Sri Lanka | 17 Julio 1980 | 5 Octubre 1981 |
| Surinam | 1 Marzo 1993 a/ | |
| Swazilandia | 26 Marzo 2004 a/ | |
| Suecia | 7 Marzo 1980 | 2 Julio 1980 |
| Suiza | 23 Enero 1987 | 27 Marzo 1997 a/ b/ |
| República Árabe de Siria | 28 Marzo 2003 a/ | |
| Tayikistán | 26 Octubre 1993 a/ | |
| Tailandia | 9 Agosto 1985 a/ b/ c/ | |
| República de Macedonia | 18 Enero 1994 d/ | |
| Timor-Leste | 16 Abril 2003 a/ | |
| Togo | 26 Septiembre 1983 a/ | |
| Trinidad y Tobago | 27 Junio 1985 b/ | 12 Enero 1990 b/ |
| Túnez | 24 Julio 1980 | 20 Septiembre 1985 b/ |
| Turquía | 20 Diciembre 1985 a/ b/ | |
| Turkmenistán | 1 Mayo 1997 a/ | |
| Tuvalu | 6 Octubre 1999 a/ | |
| Uganda | 30 Julio 1980 | 22 Julio 1985 |
| Ucrania | 17 Julio 1980 | 12 Marzo 1981 c/ |
| Emirato Árabes Unidos | 6 Octubre 2004 a/ | |
| Reino Unido | 22 Julio 1981 | 7 Abril 1986 b/ |
| República de Tanzania | 17 Julio 1980 | 20 Agosto 1985 |
| Estados Unidos de América | 17 Julio 1980 | |
| Uruguay | 30 Marzo 1981 | 9 Octubre 1981 |
| Uzbekistán | 19 Julio 1995 a/ | |
| Vanuatu | 8 Septiembre 1995 a/ | |
| Venezuela | 17 Julio 1980 | 2 Mayo 1983 b/ |
| Vietnam | 29 Julio 1980 | 17 Febrero 1982 b/ |
| Yemen | 30 Mayo 1984 a/ b/ | |
| Zambia | 17 Julio 1980 | 21 Junio 1985 |
| Zimbabwe | 13 Mayo 1991 a/ | |
| La CEDAW | El protocolo de la CDAW |
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