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EL PROTOCOLO DE LA CEDAW

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HISTORIA DEL PROTOCOLO

1976

Durante la redacción de la CEDAW, se sugirió la posibilidad de establecer un procedimiento de denuncia, pero finalmente no se llevó a cabo. Algunos delegados argumentaron que los procedimientos de denuncia eran necesarios en caso de "crímenes internacionales serios" como el apartheid y la discriminación racial, pero no para la discriminación contra la mujer.

Junio 1993 - La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena

La Conferencia reconoció la necesidad de nuevos procedimientos para robustecer la implementación de los derechos humanos de las mujeres y pidió al CSW y al Comité que examinaran "rápidamente" la posibilidad de introducir el derecho de petición a través de la preparación de un Protocolo facultativo de la CEDAW.

Septiembre/Octubre 1994 - El Borrador de Maastricht

Un grupo de expertos independientes se reunió en el Centro de Derechos Humanos de Maastrich y elaboró un borrador del Protocolo Facultativo. Los participantes venían de todas las regiones, e incluían miembros del CEDAW, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación racial y otros expertos en el campo de los derechos humanos internacionales y de los derechos humanos de las mujeres.

Enero/Febrero 1995

La CEDAW adoptó una resolución (A/50/38) por la que establecía los elementos que debería incluir el Protocolo facultativo.

Marzo 1995

Gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales, a petición del CSW, fueron invitados por el Secretario General a presentar sus puntos de vista sobre el Protocolo Facultativo (E/CN.6/1996/10).

Septiembre 1995 - Beijing

La Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer exhortó a los Estados miembro de las Naciones Unidas a apoyar la elaboración del Protocolo Facultativo.

Marzo 1996

El CSW formó un grupo de trabajo especial para el Protocolo Facultativo. El grupo debatió la idea del Protocolo Facultativo y algunas de las principales cuestiones que planteaba. El CSW recomendó que el grupo continuara su trabajo en 1997 y solicitó dos informes al Secretario General:

Marzo 1997 - El Grupo de Trabajo Especial del CSW para la Elaboración de un Protocolo Facultativo de la CEDAW

El Grupo de Trabajo debatió sobre el borrador de un Protocolo Facultativo preparado por su Presidente, Dª Aloisia Wörgetter, de Austria, a lo largo de distintas reuniones informales. Un miembro del CEDAW, la Sra. Cartwright, participó aportando documentación. Los representantes de las ONG hicieron algunas declaraciones sobre cuestiones relacionadas con la violación de los derechos humanos de las mujeres.

El Grupo de trabajo hizo una primera lectura del borrador presentado por el Presidente, aprobó el texto de distintos artículos del borrador del Protocolo Facultativo y refinó y corrigió formulaciones alternativas para los restantes artículos. La Presidencia redactó un informe de las discusiones del Grupo de Trabajo (E/1997/27, Anexo III)

Marzo 1998 - El Grupo de Trabajo Especial del CSW (Sesión 42ª)

El Grupo de Trabajo Especial del CSW retomó sus debates sobre el borrador del Protocolo Facultativo durante la 42ª Sesión Del CSW.

Dª Aloisia Wörgetter siguió presidiendo las sesiones del Grupo, y Dª Silvia Cartwright, miembro del CEDAW, siguió encargándose de la documentación.

También estaba presente un miembro del Comité de Derechos Humanos, quien aportó información sobre la práctica del Comité de Derechos Humanos en relación con su primer Protocolo Facultativo, y un representante de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos aporto información sobre aspectos técnicos del trabajo y de la práctica de otros tratados de derechos humanos que contienen procedimientos similares a los del Protocolo Facultativo. Asimismo, un representante de la oficina de Planificación de Programas, Presupuestos y Cuentas (Secretaría de las Naciones Unidas) aportó información relativa a las cuestiones financieras vinculadas al Protocolo.

El grupo de trabajo hizo una segunda lectura del borrador presentado por la Presidenta, llegando al acuerdo de que el Protocolo Facultativo debía ir precedido de un corto Preámbulo. Recordó que los artículos 7.2 y 13 habían sido aprobados por referéndum (es decir aprobados pero no adoptados legalmente). El Artículo 3, que había sido aprobado en referéndum previamente fue completado y vuelto a aprobar, junto con los artículos 6.2, 7.3, 7.5, 15, 17, 21, 22 y 24.

La Secretaría General preparó un informe para apoyar las negociaciones que contenía una comparación del borrador del Protocolo Facultativo con las previsiones de otros instrumentos internacionales de derechos humanos ya existentes (E/CN.6/1998/7)

En Marzo de 1998, la Presidencia redactó un informe sobre las conclusiones del Grupo de Trabajo (E/1998/27, Anexo II)

Marzo 1999 - El Grupo de Trabajo Especial del CSW (Sesión 43ª)

El Grupo de Trabajo retomó su trabajo bajo la Presidencia de la Sra. Wörgetter, asistida por Dª Victoria Sandra (Rumania). El Grupo de Trabajo adoptó el Protocolo Facultativo, y también lo hizo la Comisión, la cual adoptó igualmente el borrador de una resolución para el Consejo Económico y Social.

El Consejo Económico y Social adoptó la resolución de la Comisión mediante su resolución 199/13.

Octubre 1999 - 44ª sesión de la Asamblea General.

La Asamblea General adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención el día 6 de octubre de 1999 mediante su resolución A/RES/54/4. El periodo para la firma del Protocolo Facultativo se abrió el día 10 de diciembre de 1999, el día de los Derechos Humanos. El 22 de diciembre de 2000, tras la recepción del décimo instrumento de ratificación, el Protocolo Opcional entró en vigor.

¿QUÉ ES EL PROTOCOLO FACULTATIVO?

Con frecuencia, los tratados de derechos humanos van seguidos de "Protocolos Facultativos" que pueden, o bien establecer procedimientos en relación con el tratado, o bien desarrollar determinados contenidos del Tratado. Los Protocolos Facultativos de los Tratados de derechos humanos son Tratados por derecho propio, abiertos a la firma, accesión o ratificación de aquellos países que son parte del Tratado principal.

El Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra las Mujeres incluye:

¿PARA QUÉ SIRVE EL PROTOCOLO FACULTATIVO?

1. Para mejorar o incrementar los mecanismos ya existentes para la defensa de los derechos humanos de las mujeres.

Hasta la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, el día 22 de diciembre de 2000, la CEDAW se apoyaba en dos procedimientos:

  1. El procedimiento de Informes
    Los Estados parte deben presentar un informe nacional al Comité dentro del año siguiente a su accesión o ratificación de la CEDAW, y posteriormente cada 4 años o cuando el Comité se lo solicite. En los informes, los Estados deben indicar las medidas que han adoptado para dar efecto a las previsiones de la CEDAW. El Comité discute dichos informes con representantes del Gobierno y explora las posibles futuras acciones de dichos países.
  2. El procedimiento interestatal
    En virtud del artículo 29 de la CEDAW, dos o más Estados parte pueden someter sus litigios sobre la interpretación y la aplicación de la CEDAW a arbitraje, y si el litigio no se resuelve, podrá ser sometido al Tribunal Internacional de Justicia. Este procedimiento está sujeto a un gran número de reservas y no se ha llegado a utilizar jamás.

Hay otras vías por las cuales los derechos humanos de las mujeres pueden ser protegidos por las Naciones Unidas.

  1. El Procedimiento de Comunicaciones del CSW

    Mediante este procedimiento, el CSW puede recibir comunicaciones confidenciales y no confidenciales sobre discriminación contra las mujeres. Este procedimiento es fuente de información para la confección de la política del CSW pero no está integrado en el entramado jurídico de la CEDAW. No resuelve casos individuales ni trata con situaciones urgentes donde los individuos están sufriendo continuas violaciones de sus derechos.


  2. El Relator Especial para la Violencia contra la Mujer

    La figura del Relator Especial fue creada en 1994 mediante la resolución 1994/45 de la Comisión de Derechos Humanos. Su mandato fue renovado mediante la resolución 1997/44 de la Comisión. El Relator Especial no sólo considera el problema de la violencia contra la mujer de una forma general, sino que también ha establecido mecanismos para recoger información de los Gobiernos en relación con casos concretos de violencia.


  3. El Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (PIDCP)

    El primer Protocolo Opcional al PIDCP permite que los ciudadanos que pertenecen a alguno de los Estados parte del PIDCP y de su Protocolo, que hayan denunciado la violación de los derechos concedidos por el PIDCP y que hayan agotado las instancias nacionales, puedan presentar comunicaciones escritas al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

    Los Estados parte del PIDCP deben asegurar que los hombres y las mujeres disfruten de forma igualitaria de los mismos derechos civiles y políticos amparados por el Pacto. Además, el artículo 26 del PIDCP determina que todo el mundo es igual ante la Ley, que todos tienen derecho ser protegidos por la Ley sin que pueda existir discriminación, y que la Ley debe garantizar una protección igualitaria y efectiva contra la discriminación. El Comité de Derechos Humanos ha decidido que el artículo 26 del PIDCP prohíbe la discriminación de hecho o de derecho en cualquier campo regulado por autoridades públicas, y que el alcance del artículo 26 no se limita a los derechos civiles o políticos.

    Por tanto el artículo 26 puede utilizarse para impugnar leyes que sean discriminatorias, aunque no estén relacionadas con los derechos civiles o políticos. Por ejemplo, el artículo 26 fue utilizado para fundamentar una comunicación presentada en el marco del Primer Protocolo Facultativo del PIDCP para impugnar una ley relativa a la seguridad social que era discriminatoria por razón de sexo (caso Broeks v Netherlands).

    En otros caso, las mujeres han usado el procedimiento de comunicaciones del Primer Protocolo Facultativo del PIDCP para denunciar ante el Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas discriminaciones por razón de sexo que se salen del marco del PIDCP.


  4. Otros procedimientos de comunicación

    Otros procedimientos de los que pueden hacer uso las mujeres para denunciar determinadas violaciones de sus derechos son los siguientes:


De todos los organismos que reciben las denuncias de este tipo de procedimientos, únicamente el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer está especialmente concebido para dar soluciones a cuestiones de género.

2. Para mejorar el conocimiento que tienen del CEDAW los Estados y los individuos.

En el marco de los procedimientos de comunicación, el Comité podrá focalizar la aplicación de la CEDAW en casos concretos. Podrá decir qué se requiere de los Estados en circunstancias concretas. Esto ayudará a los Estados a comprender mejor el significado de las obligaciones que han asumido al acceder al CEDAW.

Las resoluciones del Comité sobre las comunicaciones que reciba conformarán una jurisprudencia que servirá de medio de aclaración y de guía tanto para los Estados como para los individuos en relación con las obligaciones de la CEDAW.

3. Para estimular a los Estados a avanzar en la aplicación de la CEDAW

El Protocolo Facultativo puede animar a los Estados a aplicar la CEDAW para evitar que se dirijan denuncias contra ellos, lo que puede conducirles a buscar soluciones locales más efectivas.

4. Para estimular la modificación de leyes y prácticas discriminatorias

En el marco del Protocolo Facultativo, el Comité podrá requerir al Estado parte afectado que adopte medidas específicas para remediar violaciones de la CEDAW. El requerimiento puede incluir:

5. Para reforzar los mecanismos existentes para la aplicación de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas

El Protocolo Facultativo de la CEDAW es el primer procedimiento internacional específicamente basado en el género. No sólo sitúa a la CEDAW al mismo nivel que otros tratados de derechos humanos que cuentan con un procedimiento de denuncia, sino que además refuerza mecanismos ya existentes al incorporar de forma específica prácticas y procedimientos que han sido desarrollados bajo otros procedimientos de denuncias.

Los tratados de derechos humanos que también tienen procedimientos de denuncia son:

6. Para crear una mayor conciencia social de los derechos humanos relativos a la discriminación de la mujer

El Protocolo Facultativo exige al Estado publicar el Protocolo Facultativo y sus procedimientos. Las comunicaciones y las investigaciones realizadas en el marco del Protocolo Facultativo van a recibir publicidad, y a incrementar el conocimiento existente en la sociedad acerca de la CEDAW y de su Protocolo Facultativo. Eso es lo que ha ocurrido en el caso de las comunicaciones que se han hecho en el marco de otros procedimientos ya existentes, y especialmente en el del Primer Protocolo Opcional del PIDCP.

DECISIONES ADOPTADAS

El Comité adoptó su primera decisión sobre una comunicación basada en el artículo 2 del Protocolo Facultativo en Julio de 2004. Desde entonces ha adoptado las siguientes decisiones/dictámenes:

  • B.J. v. Alemania, 1/2003 Descargar PDF 289 KB
  • A.T. v. Hungría, 2/2003 Descargar PDF 141 KB
  • El Comité realizó su primera investigación en base al Artículo 8 del Protocolo Facultativo en el mes de Julio de 2004.

  • Investigación relativa a Méjico [Link con CEDAW-C-2005.. pdf en español]
  • ESTADOS PARTE DEL PROTOCOLO

    Firmas: 76
    Estados Parte: 71

    Participante Firma Ratificación, Accesión (a)
    Albania   23 Junio 2003 (a)
    Andorra 9 Julio 2001 14 Octubre 2002
    Argentina 28 Febrero 2000  
    Austria 10 Diciembre 1999 6 Septiembre 2000
    Azerbaiyán 6 Junio 2000 1 Junio 2001
    Bangla Desh 6 Septiembre 2000 6 Septiembre 2000
    Bielorrusia 29 Abril 2002 3 Febrero 2004
    Bélgica 10 Diciembre 1999 17 Junio 2004
    Belice   9 Diciembre 2002 (a)
    Benin 25 May 2000  
    Bolivia 10 Diciembre 1999 27 Septiembre 2000
    Bosnia Herzegovina 7 Septiembre 2000 4 Septiembre 2002
    Brasil 13 Marzo 2001 28 Junio 2002
    Bulgaria 6 Junio 2000  
    Burkina Faso 16 Noviembre 2001  
    Burundi 13 Noviembre 2001  
    Camboya 11 Noviembre 2001  
    Camerún   7 Enero 2005 (a)
    Canadá   18 Octubre 2002 (a)
    Chile 10 Diciembre 1999  
    Colombia 10 Diciembre 1999  
    Costa Rica 10 Diciembre 1999 20 Septiembre 2001
    Croacia 5 Junio 2000 7 Marzo 2001
    Cuba 17 Marzo 2000  
    Chipre 8 Febrero 2001 26 Abril 2002
    República Checa 10 Diciembre 1999 26 Febrero 2001
    Dinamarca 10 Diciembre 1999 31 May 2000
    República Dominicana 14 Marzo 2000 10 Agosto 2001
    Ecuador 10 Diciembre 1999 5 Febrero 2002
    El Salvador 4 Abril 2001  
    Finlandia 10 Diciembre 1999 29 Diciembre 2000
    Francia 10 Diciembre 1999 9 Junio 2000
    Gabón   5 Noviembre 2004 (a)
    Georgia   30 Julio 2002
    Alemania 10 Diciembre 1999 15 Enero 2002
    Ghana 24 Febrero 2000  
    Grecia 10 Diciembre 1999 24 Enero 2002
    Guatemala 7 Septiembre 2000 9 May 2002
    Guinea-Bissau 12 Septiembre 2000  
    Hungría   22 Diciembre 2000
    Islandia 10 Diciembre 1999 6 Marzo 2001
    Indonesia 28 Febrero 2000  
    Irlanda 7 Septiembre 2000 7 Septiembre 2000
    Italia 10 Diciembre 1999 22 Septiembre 2000
    Kazajstán 6 Septiembre 2000 24 Agosto 2001
    Kirguizistán   22 Julio 2002
    Lesotho 6 Septiembre 2000 24 Septiembre 2004
    Liberia 22 Septiembre 2004  
    Libia   18 Junio 2004
    Liechtenstein 10 Diciembre 1999 24 Octubre 2001
    Lituania 8 Septiembre 2000 5 Agosto 2004
    Luxemburgo 10 Diciembre 1999 1 Julio 2003
    Madagascar 7 Septiembre 2000  
    Malawi 7 Septiembre 2000  
    Malí   5 Diciembre 2000 (a)
    Mauricio 11 Noviembre 2001  
    Méjico 10 Diciembre 1999 15 Marzo 2002
    Mongolia 7 Septiembre 2000 28 Marzo 2002
    Namibia 19 May 2000 26 May 2000
    Nepal 18 Diciembre 2001  
    Holanda 10 Diciembre 1999 22 May 2002
    Nueva Zelanda 7 Septiembre 2000 7 Septiembre 2000
    Níger   30 Septiembre 2004 (a)
    Nigeria 8 Septiembre 2000 22 Noviembre 2004
    Noruega 10 Diciembre 1999 5 Marzo 2002
    Panamá 9 Junio 2000 9 May 2001
    Paraguay 28 Diciembre 1999 14 May 2001
    Perú 22 Diciembre 2000 9 Abril 2001
    Filipinas 21 Marzo 2000 12 Noviembre 2003
    Polonia   22 Diciembre 2003 (a)
    Portugal 16 Febrero 2000 26 Abril 2002
    Rumania 6 Septiembre 2000 25 Agosto 2003
    Federación Rusa 8 May 2001 28 Julio 2004
    Santo Tome y Príncipe 6 Septiembre 2000  
    Senegal 10 Diciembre 1999 26 May 2000
    Serbia y Montenegro   31 Julio 2003 (a)
    Seychelles 22 Julio 2002  
    Sierra Leone 8 Septiembre 2000  
    Eslovaquia 5 Junio 2000 17 Noviembre 2000
    Eslovenia 10 Diciembre 1999 23 Septiembre 2004
    Islas Salomón   6 May 2002
    España 14 Marzo 2000 6 Julio 2001
    Sri Lanka   15 Octubre 2002 (a)
    Suecia 10 Diciembre 1999 24 Abril 2003
    Tayikistán 7 Septiembre 2000  
    Tailandia 14 Junio 2000 14 Junio 2000
    Macedonia 3 Abril 2000 17 Octubre 2003
    Timor-Leste   16 Abril 2003 (a)
    Turquía 8 Septiembre 2000 29 Octubre 2002
    Ucrania 7 Septiembre 2000 26 Septiembre 2003
    Reino Unido   17 Diciembre 2004 (a)
    Uruguay 9 May 2000 26 Julio 2001
    Venezuela 17 Marzo 2000 13 May 2002

    Formulario modelo para presentar una comunicación al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujerDescargar PDF 15,3 KB

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